¿Quién puede colegiarse?
CIUDADANOS DE LA UE
Españoles y ciudadanos de la Unión Europea que cumplan alguna de las sigueintes condiciones:
-
Que estén en posesión de alguno de los siguientes titulos de Doctor o Licenciado en:
- Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía).
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).
- Ciencias Económicas y Empresariales.
- Administración y Dirección de Empresas.
- Ciencias Actuariales y Financieras.
- Economía.
- Investigación y Técnicas de Mercado.
- Que estén en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
- Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los arriba indicados.
La convalidación se solicita dirigiéndose a:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28-28014-Madrid
Tfno: 91 506 56 00 - Que hayan obtenido del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de economista (Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de Mayo de 1995, que desarrolla el RD 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración).
Para solicitar el reconocimiento profesional de Economista hay que dirigirse a:
Ministerio de Economía
Subdirección General de Recursos Humanos
(anteriormente Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios)
Paseo de la Castellana, 135-planta 4ª. 28046-Madrid
Tfno: 91 583 65 14
CIUDADANOS NO PERTENECIENTES A LA UE
Los extranjeros, no miembros de la Unión Europea que cumplan las dos siguientes condiciones:
- Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior.
- Tener derecho a reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
Esta última condición se adquiere por una de las siguientes vías:
- Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España.
- Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.