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La audiencia nacional declara nula de pleno derecho la constitución del consejo general de economistas

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NULA DE PLENO DERECHO LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS

Los colegios de Economistas de Madrid, Valencia y León consiguen con su recurso anular los estatutos provisionales de constitución del Consejo General de Economistas de España.

La Sentencia de la sección 3º de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 mayo de 2014, ha declarado nula de pleno derecho la orden del Ministerio de Economía y Competitividad ECC / 402/2013 de 12 de marzo por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Economistas al apreciar que se ha vulnerado el artículo 24 de la Ley 50 /1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al carecer el trámite de la necesaria memoria de análisis de impacto normativo.

La Sentencia, ha venido motivada por la demanda interpuesta de manera conjunta por los Colegios de Economistas de Madrid, Valencia y León contra los estatutos provisionales del Consejo General de Economistas aprobados por el Ministerio de Economía.

Lejos de limitarse a cumplir con lo que deben ser unos estatutos que regulen la estructura transitoria del consejo provisional, los ahora anulados por la Audiencia Nacional recogían asignaciones presupuestarias a miembros del Consejo –prohibidas expresamente con anterioridad en el caso de los Colegios de Economistas-, así como aspectos disciplinarios como la capacidad de suspender el derecho de participación de un colegio en el Consejo General. Se perpetuaban además durante cuatro años los cargos de Presidente (Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas) y Vicepresidente (Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles), así como a los máximos responsables de las comisiones de trabajo en contra de lo que establece la Ley 30/ 2011 sobre la creación del Consejo General de Economistas en lo que claramente podría suponer una presunta vulneración de los principios democráticos que deben regir la toma de decisiones de estos órganos colegiados.

Asimismo, los estatutos declarados nulos se extralimitaban en sus competencias al atribuir al Consejo General competencias reservadas por la ley 2/1974 de 13 de febrero sobre colegios profesionales de reserva a los colegios territoriales, tales como la pretensión de regular la ordenación del ejercicio de las profesiones, controlar la calidad del trabajo de los colegiados o la ventanilla única.

La nulidad de los estatutos conlleva, una vez sea firme la sentencia, la nulidad de la constitución del Consejo General de Economistas, del proceso de fusión de patrimonios y de personal, del nombramiento de los nuevos cargos de los órganos de Gobierno y la creación de los nuevos órganos especializados así como el nombramiento de sus directivos, entre otros.

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