La Ley Ómnibus que se encuentra en vigor desde diciembre de 2009, modifica la Ley de Colegios Profesionales y estipula en su artículo 14 expresamente, la prohibición de que los Colegios establezcan no sólo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Por lo tanto, de acuerdo con la recomendación del Consejo General de Colegios de Economistas de España, los honorarios orientativos en su día publicados por Colegio no pueden ser ya utilizados, quedando derogados desde el mismo momento de entrada en vigor de la modificación normativa.
De conformidad con estos antecedentes, la Junta de Gobierno celebrada el pasado martes 20 de abril, aprobó por unanimidad la expresa derogación de los honorarios orientativos colegiales que estando publicados venían utilizándose hasta este momento.
No obstante, se ha contemplado la posibilidad de que el Colegio establezca en un futuro, criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, tal y como recoge la nueva legislación.
En cualquier caso es recomendación de este Colegio, así como del Consejo General, que los profesionales elaboren un presupuesto previo de sus servicios y que pacten las condiciones entre las partes, obviando toda referencia a cualquier baremo de honorarios, ya que son inexistentes según lo establecido en el nuevo marco normativo.
De conformidad con estos antecedentes, la Junta de Gobierno celebrada el pasado martes 20 de abril, aprobó por unanimidad la expresa derogación de los honorarios orientativos colegiales que estando publicados venían utilizándose hasta este momento.
No obstante, se ha contemplado la posibilidad de que el Colegio establezca en un futuro, criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, tal y como recoge la nueva legislación.
En cualquier caso es recomendación de este Colegio, así como del Consejo General, que los profesionales elaboren un presupuesto previo de sus servicios y que pacten las condiciones entre las partes, obviando toda referencia a cualquier baremo de honorarios, ya que son inexistentes según lo establecido en el nuevo marco normativo.